Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal

LISTADO DE MIEMBROS DE MESA Y LOCALES DE VOTACIÓN:

​​​
- Locales de Votación (5): locales de votación2.pdf
 
- AVERIGÜE SI ES MIEMBRO DE MESA: CONSULTA ONPE



CONVOCATORIA A REFERÉNDUM NACIONAL 2018
Se pone en conocimiento de la comunidad peruana que mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, el señor Presidente de la República ha convocado a Referéndum Nacional para el domingo 09 de diciembre de 2018.

La convocatoria al Referéndum Nacional tiene por objeto someter a consulta de la ciudadanía la ratificación de las siguientes cuatro (04) autógrafas de las leyes de reforma constitucional, aprobadas por el Pleno del Congreso de la República, contenidas en el referido decreto supremo:
  1. “Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia”
  2. “Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas”
  3. “Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República”
  4. “Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República”
Decreto Supremo de Convocatoria a Referéndum Nacional: DS

Autógrafas de las leyes de reforma constitucional que se someten a consulta de la ciudadanía para su ratificación en el Referéndum Nacional del 09 de diciembre próximo: AUTÓGRAFAS

Diseño de la cédula de sufragio: CÉDULA

Nota de prensa ONPE: NP

INFORMACIÓN IMPORTANTE
- El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad (artículo 31 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones).

- Para los peruanos en el exterior(*) no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio pero sí se aplicará la multa prevista para los peruanos residentes en el Perú, señalados en los literales a, b y c del artículo siguiente, solamente en los rubros, no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa (artículo 4 de la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio).

(*) Aquellos que tengan dirección en el exterior en su DNI. https://www.onpe.gob.pe/preguntas-frecuentes/
  • Cuando un ciudadano está fuera del país y en su DNI figura como dirección cualquier distrito del Perú, mantiene su obligación al sufragio asimismo al cargo de miembro de mesa en caso de salir sorteado; y por lo tanto se hace acreedor de la multa correspondiente en caso de no concurrir al sufragio y ejercer el cargo de miembro de mesa.
  • Los ciudadanos que se encuentran fuera del país, no se encuentran eximidos de su deber y derecho al sufragio. Si la persona está fuera del país por motivos de salud o de estudio puede tramitar una justificación por sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entidad a cargo de otorgar las dispensas después de un proceso electoral.
  • No se aplica mesa de transeúntes a ningún proceso electoral.
https://www.onpe.gob.pe/preguntas-frecuentes/

Mayor información:
Jurado Nacional de Elecciones (JNE):
http://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Ver/816/page/Referendum-Nacional

Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE):
https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/elecciones2018/
referendum2018/referendum-info.pdf